Proteger a la infancia sin dejar de Pensar: Una lectura crítica del anteproyecto de reforma de la LOPIVI

Reflexió i pràctica

Por Javier Wilhelm, psicólogo, mediador y presidente de la Sección Alternativas para la Resolución de Conflictos (ARC) del COPC.

El anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia[1], pertenece a ese tipo de normas. Es una toma de posición hacia la violencia contra niños, niñas y adolescentes, la lentitud institucional, la tendencia histórica a minimizar el sufrimiento infantil y a ciertas formas de falsa neutralidad que, en nombre del “equilibrio”, han acabado muchas veces desprotegiendo a quienes tenían menos poder.

Javier Wilhelm

Mi lectura, como psicólogo y mediador, es favorable, aunque no acrítica. Creo que el espíritu de la reforma va en una dirección necesaria: más protección, más escucha, más atención al trauma, más reparación, más formación especializada y menos ingenuidad ante la violencia en el ámbito familiar.[2]

El nuevo art. 4 bis exige que el interés superior de la persona menor de edad sea determinado formalmente en todos los actos y resoluciones que le afecten, con evaluación y ponderación expresa de los bienes y derechos en juego. No basta con nombrarlo de forma ritual. No alcanza con escribir “en interés del menor” como quien pone una fórmula al final de una resolución. Hay que explicar por qué una decisión concreta protege a ese niño concreto, en esa situación concreta, con esa historia concreta.

Destaco como importante que la reforma del artículo 11 refuerce el derecho a ser oído y escuchado, sin hacer depender la escucha de una edad mínima rígida. También es relevante el nuevo artículo 11 bis, que reconoce el derecho a un lenguaje claro, sencillo y comprensible en actos administrativos, resoluciones y comunicaciones procesales. Un sistema que habla de manera incomprensible también excluye.

Ahora bien, aquí aparece una primera alerta:

“Escuchar a un/a niño/a no es simplemente preguntarle qué quiere”

Y mucho menos convertir su palabra en una prueba aislada, como si una frase pronunciada en un despacho, en un momento determinado, pudiera resolver la complejidad de una historia familiar.

La escucha infantil debe ser un proceso cuidado: requiere condiciones, tiempo, formación de quien pregunta y escucha, y comprensión de que un/a niño/a puede querer ver a un/a progenitor y tenerle miedo al mismo tiempo. Puede rechazar un contacto por razones diversas, incluso contradictorias, y su palabra debe ser comprendida en contexto.

Otro punto fuerte de la reforma es que parece entender algo que en mediación deberíamos tener muy claro: no toda situación es mediable.

“Una mediación mal indicada no pacifica. Revictimiza”

Por eso me parece correcto que el artículo 28, en su nueva redacción sobre situaciones de ruptura familiar, limite el uso de modalidades de negociación previa cuando haya indicios o riesgo de violencia contra niños, niñas o adolescentes. No se puede pedir a una víctima que negocie su seguridad. No se puede convertir el cuidado de la infancia en una transacción entre adultos. No se puede tratar la violencia familiar como si fuera un malentendido comunicacional.

Ahora bien, aquí conviene hilar fino. Que una situación no sea mediable en sentido estricto no significa que el sistema deba renunciar a toda intervención relacional. Hay intervenciones psicosociales, espacios de coordinación parental, dispositivos de comunicación segura, prácticas restaurativas y acompañamientos familiares que no son mediación clásica, pero que pueden ser útiles si están bien diseñados.

“El problema no es el diálogo. El problema es el diálogo sin condiciones de seguridad”

El problema no es la intervención relacional. El problema es confundir neutralidad con indiferencia ante el daño. Los y las profesionales no somos neutrales frente a los derechos de la infancia y la adolescencia. Reconocer los límites no debilita la mediación. La vuelve más ética.

Uno de los aspectos que más valoro del anteproyecto es la incorporación de una mirada más clara sobre salud mental, trauma y reparación. La violencia contra la infancia no termina cuando cesa el hecho violento. A veces empieza a manifestarse un tiempo después. En la escuela. En la irritabilidad. En la desconexión emocional. En una hipermadurez que los adultos confunden con fortaleza. En la dificultad para confiar. En la forma de vincularse.

El daño infantil no siempre grita. Muchas veces susurra. Y hay silencios que gritan[3].

Este enfoque es mucho más serio que una respuesta puramente judicial o sancionadora. La protección no consiste solo en interrumpir el daño. Consiste también en generar condiciones para que el niño o la niña pueda reorganizar su vida psíquica, vincularse de otra manera y recuperar confianza en el mundo adulto.

Ahora bien, una ley puede reconocer derechos, pero los derechos necesitan recursos. Y aquí aparece una de mis mayores preocupaciones.

“La pregunta es si existen recursos públicos suficientes, especializados, accesibles y coordinados para sostener lo que la ley promete”

Si la respuesta es no, el riesgo es evidente: la ley puede ampliar derechos declarados, pero también generar frustración. Y la infancia no necesita promesas solemnes. Necesita adultos disponibles.

La reforma incorpora en el artículo 4 ter una prohibición expresa del uso de planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado “síndrome de alienación parental” o cualquiera de sus reformulaciones. En este punto, creo que la norma acierta en una cuestión importante. El falso SAP ha sido utilizado muchas veces como un atajo pseudocientífico para desacreditar la palabra de niños, niñas y madres, especialmente en contextos de violencia de género o violencia familiar.

Cuando un/a niño/a rechaza el contacto con un/a progenitor/a, no se puede responder automáticamente diciendo que está manipulado. Esa respuesta, además de pobre, puede ser peligrosa. Puede invisibilizar experiencias reales de daño, miedo o violencia. Puede transformar la protección en sospecha. Puede hacer que el sistema le diga al niño/a, de manera implícita: “No te creo; lo que dices no es tuyo”.

Pero también aquí necesitamos evitar el péndulo. Rechazar el falso síndrome sin aval científico no debería llevarnos a negar que existen dinámicas de influencia, presión, triangulación, lealtades rígidas, instrumentalización emocional o construcción unilateral de relatos en algunas rupturas familiares. Existen. No siempre. No de la forma simplista en que lo plantean ciertos discursos. Pero existen.

¿Qué experiencias explican este rechazo? ¿Hay violencia, presión emocional, conflicto de lealtades o una narrativa adulta que limita su posibilidad de pensar?

Prohibir una mala teoría no debe impedirnos hacer buenas preguntas.[4]

La reforma plantea también límites importantes a la custodia compartida y al régimen de visitas cuando existan indicios de que puedan provocar un impacto negativo en la salud física, psíquica o emocional del niño, niña o adolescente.[5]

La intención protectora es clara. Durante demasiado tiempo se ha pensado la custodia desde la simetría adulta y el reparto formal de tiempos. Pero cuando hay violencia, el problema no es solo cómo se reparten los días. El problema es qué condiciones emocionales, relacionales y de seguridad tiene ese/a niño/a para vivir, descansar, crecer y confiar.

“La custodia no puede ser una fórmula abstracta”

En contextos de violencia, el contacto puede ser una vía de reparación, pero también puede ser una vía de continuidad del daño. Depende del caso, del riesgo, de la historia, de la capacidad del adulto para reconocer el daño, asumir responsabilidad y modificar conductas.

El principio de precaución es necesario. Pero de nuevo aparece una dificultad técnica: conceptos como “indicios” o “impacto negativo” deben ser trabajados con mucho rigor. Si no, cada parte intentará producir los llamados “indicios” a su favor. El sistema puede llenarse de informes cruzados y sospechas, colocando otra vez a los niños en el centro.

Evaluar no es creer automáticamente a una parte, como tampoco desconfiar automáticamente de quien denuncia. Evaluar es construir un mapa serio del riesgo, de las conductas, de los vínculos, de la temporalidad, de la consistencia de los relatos, de los indicadores clínicos y del contexto.

La protección sin evaluación científica puede ser arbitraria, la evaluación sin sensibilidad protectora puede ser cruel. Necesitamos ambas cosas.

El anteproyecto insiste mucho en la formación especializada de profesionales.[6] En violencia contra la infancia, un/a profesional mal formado/a puede hacer mucho daño creyendo que está ayudando.

Hace falta formación en trauma, escucha a la infancia, violencia de género, abuso sexual, psicología evolutiva, comunicación, discapacidad, victimización secundaria, dinámicas familiares complejas, coordinación interinstitucional y derecho de infancia.

Pero conviene decirlo con claridad: la formación no puede reducirse a cursos de pocas horas y certificados. Formar no es solo transmitir contenidos: es transformar la mirada profesional. Y eso requiere supervisión, entrenamiento en habilidades, en práctica acompañada, evaluación de calidad.

Hay otro aspecto que me preocupa: la amplitud del concepto de violencia[7]. Es cierto que durante mucho tiempo muchas violencias quedaron invisibilizadas: la violencia psicológica, la exposición a violencia familiar, la humillación, el control, el descuido, la violencia digital o el acoso no siempre fueron reconocidos con la gravedad que merecen. En ese sentido, ampliar la mirada es positivo.

Pero si todo malestar, todo conflicto, toda torpeza parental, toda discusión o toda tensión familiar se nombra de inmediato como violencia, podemos tener un problema: diluir el término; la palabra violencia debe ser suficientemente amplia para proteger, pero suficientemente precisa para orientar bien la intervención.

“No es lo mismo una torpeza parental, un conflicto intenso y una estructura sostenida de control o violencia”

Nombrar bien importa. Como psicólogo, sé que las palabras no son nimias: organizan la mirada, activan circuitos institucionales, habilitan medidas, producen identidades. Como mediador, sé además que una etiqueta puede cerrar posibilidades de conversación, rigidizar posiciones y convertir a las personas en personajes atrapados en las mismas: “víctima”, “agresor/a”, “manipulador/a”, “negligente”, “incapaz”. El desafío es proteger sin simplificar.

La reforma habla de coordinación entre administraciones, servicios y profesionales[8]. La violencia contra la infancia no puede abordarse desde compartimentos estancos. Un/a niño/a no vive en un expediente judicial por la mañana, en una historia clínica por la tarde y en un informe escolar por la noche. Vive una sola vida. Somos los adultos quienes la fragmentamos en sistemas rigidizantes.

Pero coordinar es mucho más difícil que escribir la palabra coordinación: lo que implica saber quién lidera el caso, cómo se comparte la información, quién decide y quién sostiene el proceso cuando algo falla. Si no hay liderazgo claro, la coordinación puede convertirse en una cadena de derivaciones. Todos comunican, pero nadie sostiene.

En estos casos, una figura coordinadora del caso podría ser clave. Alguien con formación, legitimidad y capacidad real para ordenar el circuito. Porque lo contrario es muy conocido: familias que peregrinan entre servicios, niños que repiten su historia y decisiones que llegan tarde.

Y en infancia, llegar tarde también es una forma de daño.

La mediación tiene mucho que aportar si sabe ocupar su lugar. Puede aportar escucha, análisis de narrativas, mirada sistémica, así como favorecer acuerdos seguros cuando las condiciones lo permiten. También ayuda a establecer un canal de comunicación parental claro, seguro y saludable.

El artículo 28 debería diferenciar mejor entre mediación como negociación de acuerdos, que puede ser improcedente ante indicios de violencia, e intervenciones psicosociales, no negociadoras, que pueden ser necesarias para valorar riesgos, ordenar comunicaciones, acompañar transiciones o proteger a los niños, niñas y adolescentes sin abandonar la dimensión relacional del conflicto.

En resumen, el anteproyecto me parece necesario, oportuno y valioso: refuerza la protección de la infancia, corrige inercias adultocéntricas, da más peso a la escucha, incorpora el trauma, promueve la reparación, exige formación y limita prácticas pseudocientíficas o intervenciones inadecuadas en contextos de violencia.

Pero una buena ley puede aplicarse mal: burocráticamente, sin recursos o convirtiendo la complejidad familiar en una categoría cerrada. Por eso, junto a la reforma legal, hacen falta políticas públicas sostenidas, guías técnicas de escucha infantil, equipos especializados, supervisión profesional, indicadores de riesgo bien construidos y coordinación efectiva.

Una ley de infancia no se mide solo por lo que prohíbe o declara, sino por la manera en que cada niño, niña o adolescente es mirado, escuchado y acompañado cuando más necesita que los adultos estén a la altura.


[1] Este artículo toma como base el “Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia para la mejora de las garantías de protección de la infancia y adolescencia”, versión facilitada para esta lectura crítica. Las referencias a artículos corresponden al texto del anteproyecto analizado.

[2] Esa posición se relaciona directamente con la nueva redacción del artículo 1, que amplía el objeto de la ley hacia la prevención, detección precoz, atención integral y reparación, y con los artículos 3 y 4, que refuerzan el interés superior, la diligencia debida, el buen trato, la perspectiva de infancia y la coordinación institucional.

[3] Por eso es importante que el artículo 12 sitúe en el centro el derecho a la atención integral, la salud y el bienestar de la persona menor de edad, con acceso a servicios de recuperación que incluyan asistencia psicológica, jurídica, social y sanitaria. También es relevante la introducción del artículo 14 bis, que reconoce el derecho a la reparación ante cualquier tipo de violencia reconocida en la ley.

[4] Si el artículo 4 ter se aplica con inteligencia, mejorará la práctica. Si se aplica como consigna, puede empobrecerla.

[5] Esta orientación aparece especialmente vinculada a la nueva redacción del artículo 28 y a la modificación del artículo 29, que conecta la protección, atención y acreditación de las personas menores de edad con la situación de la mujer víctima de violencia de género con la que convivan o de quien dependan.

[6] El artículo 5 es central en este punto: exige formación inicial y continua en derechos fundamentales de la infancia y adolescencia, prevención, detección precoz, buen trato, victimización secundaria, trauma, violencia de género, violencia sexual, perspectiva interseccional y prohibición de criterios sin aval científico.

[7] La nueva redacción del artículo 1 define la violencia de forma amplia, incluyendo acciones, omisiones, trato negligente, amenazas, humillaciones, acoso, violencia digital, violencia de género, violencia sexual, exposición a comportamientos violentos en el ámbito familiar y otras formas de daño.

[8] Los artículos 6 y 7 refuerzan la colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones públicas y el papel de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. El artículo 8, además, introduce criterios sobre colaboración público-privada y priorización de la gestión pública directa en servicios que impliquen intervención con niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.

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